miércoles, 28 de mayo de 2014

Origenes del constitucionalismo

El proceso de constitucionalización se lo podría situar en la época de las monarquías absolutas (S XVI al XVIII). Donde el rey tenia amplias facultades legislativas, ejecutivas y judiciales; por lo que empiezan los intentos de limitar los poderes del rey, haciendo reposar las funciones en distintos órganos y que tanto los gobernantes y gobernados se ajusten a la misma ley. en un principio solo hubo pactos entre el rey y las clases altas.

podemos decir que las características del proceso de constitucionalismo son:

  • limitaciones al poder del rey.
  • reconocimiento de derechos y garantías a las clases altas.

a partir de aquí, se van a dar una serie de transformaciones como por ejemplo, que se van a dividir las funciones en distintos órganos; no va a existir tanta injerencia del Estado y se va a ver el uso de una Constitución a la cual se le subordinaran.

PELAYO: decía que ya en la antigüedad existían normas fundamentales que funcionaban conjuntamente con la legislación ordinaria; tal era el caso de Inglaterra en la época de los Tudores donde el Common Law y el derecho natural tenían un carácter superior a lo que emanaba el rey y el parlamento.
en el caso de Francia, la ley fundamental era la que emanaba el rey, y era inviolable

durante la época de los estados absolutistas, la Ciencia Jurídica había dividido las normas:

  • aquellas que se referían al ejercicio del Estado.
  • las que en el seno de Estado regulaban la existencia política del pueblo. 

las cartas y los fueros:
en esta época las clases altas presionaban al rey para que se les concedan una serie de derechos y garantías que poseían antiguamente y habían sido vulnerados, por ende los acuerdo se hacían a través de cartas.

cartas: no puede decirse que eran declaraciones de derechos sino que eran meras concesiones graciosas que daba el rey a los nobles. Por eso es erróneo decir que la Carta Magna es parecida a una Constitución porque si bien habla de "hombres libres", en 1215, los hombres libres eran los "barones".

pactos: son acuerdos entre partes; por ejemplo, nuestra Constitución que es pactista, tal como lo dice el Preámbulo: "Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimento de los pactos preexistentes..."

Fueros: surgieron en España y son un conjunto de normas que da el monarca a un pueblo ya formado y tenían el objetivo de organizar la población y ver las ventajas que tenían los pobladores. entonces al hablar de fuero nos referimos:

  • a las cartas con privilegios.
  • a los usos y costumbres que tienen fuerza de ley no escrita.
  • a las compilaciones generales de leyes.

los fueros mas faosos:
fuero de leon (S XII): en el cual se declaraba la liberad de los subtidos en cuanto a que nadie podia violar la casa de otro; ni talar los arboles de otro; ni ocupar la vivienda de otro ni destruirla.

fuero de Aragon (SXIII): en el cua se estipulaba que habia un funcionario que mandaba sobre los otros por poseer "fuerza mayor" y tendria que investigar en el caso de que se privara de la libertad a alguien.

Antecedentes en Inglaterra. la Carta Magna:
Inglaterra no fue una monarquía absoluta, ya que en 1215 apareció por el pedido de derechos y garantías por parte de los Feudales al Rey Juan sin Tierra. No fue propiamente una carta sino mas bien fueron limitaciones al poder real; porque:

  • para cobrar impuestos se necesitaría la aprobación de la nobleza.
  • para mover el ejercito del rey se necesitaba autorización de la nobleza.
  • el pueblo no tenia que mantener al ejercito del rey.
  • todos serian juzgado por una ley común y 12 vecinos. 

La petición de derechos (1628)
Tanto el Rey Jacobo I y su hijo Carlos I habían violentado las garantías y derechos de las personas porque estaban cobrando impuestos excesivos. Es por esto que se eleva la denominada "petición de derechos" para hacerle recordar al rey que para cobrar impuestos necesitaba aprobación de los barones.
se dispuso:

  • la posibilidad de revocar la ley marcial.
  • ningun hombre sera obligado a dar o a donar algo sin su consentimiento o el del parlamento. 
  • nadie puede ser encarcelado sin una forma escrita. 

El acuerdo del pueblo (1647) y el instrumento de gobierno (1653).
El primero versa en que hay que diferencias a los principios fundamentales de aquellos que no lo son y los fundamentales son los derechos inalienables de la nación que no puede ser afectados ni por el parlamento. se habla sobre la igualdad ante la ley. por otra parte el instrumento de gobierno dice que hay que poner limites al parlamento y a los demás órganos ya que todos deben estar subordinados a una "gran carta" que sea permanente.

El acta de Habeas Corpus (1679):
significa "tendrás cuerpo" y protege la libertad física de las personas. ante la privación de la libertad física se presentará este recurso y tendrá que ser liberada la persona. la misma no podrá ser detenida por la misma razon a no ser que lo disponga un tribunal. se deben pagar los gastos necesarios para conducir al prisionero.

La carta de Derechos (1689):
al igual que con la petición de derecho, el rey Jacobo II había violentado los derechos de las personas y cobraba impuestos excesivos. se dispuso:

  • suspender leyes por voluntad real sin acuerdo del parlamento es ilegal. 
  • cobrar impuestos sin acuerdo del parlamento es ilegal.
  • no se pueden cobrar impuestos excesivos ni exagerados.
  • los súbditos pueden presentar peticiones al rey.
  • y la libertad de expresión no puede ser juzgada.